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Código Penal Artículo 100 A Estado de Guanajuato


Código Penal
Artículo 100 A.

Hay reincidencia cuando quien haya sido condenado ejecutoriamente por tribunal nacional o extranjero por delito doloso de los previstos en el presente Código, en un periodo que no exceda de diez años sea condenado nuevamente por delito doloso. Cuando concurra esta circunstancia, el juez o el tribunal impondrá la sanción que corresponda al último delito cometido aumentada hasta en un tercio de su duración.

Hay habitualidad cuando quien ha sido condenado por dos sentencias ejecutorias haya sido condenado nuevamente por un tercer delito doloso de los previstos en el presente Código, en un periodo que no exceda de quince años. Cuando concurra esta circunstancia, el juez o el tribunal impondrá la sanción que corresponda al último delito cometido aumentada desde un tercio hasta un medio de su duración.

Cuando el sujeto activo se encuentre en los supuestos de reincidencia o de habitualidad no se le concederá la semilibertad, el trabajo a favor de la comunidad, la multa sustitutiva de la pena privativa de libertad, la conmutación de la pena, ni la condena condicional.

No habrá reincidencia ni habitualidad cuando el condenado haya obtenido el reconocimiento judicial de inocencia y anulación de sentencia respecto de sentencia anterior a la comisión del nuevo delito; ni cuando se trate de delitos contra la seguridad del Estado, salvo el terrorismo



Estado de Guanajuato Artículo 100 A Código Penal
Artículo 1 ...99 Y 100 100 A 101 102 ...300
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Las empresas pueden poner a firmar mil actas administrativas, pero esto no tiene peso juridico, en todo caso es un ataque psicologico, para obligar al trabajador a renunciar, no tiene caso negarse a firmar la acta, hay muchas empresas que ven a empleados faltar hasta mas de cuatro dias en un mes, pero si son productivos, no los van a despedir. En todo caso se debe de aprovechar el firmar un acta, para llegar un acuerdo entre el trabajador y su supervisor, de que se puede hacer para mejorar, consiguiendo los objetivos requeridos.




A la persona que trabaja en el Call Center por ponerse en "No disponible" le dieron un acta. Pregunto: ¿Bajo qué argumento legal se hace ese tipo de actas, la hace recursos humanos, la persona firma una copia?



Por favor. Soy abogada. Vivo en la CDMX. Estoy llevando un juicio de sucesión testamentaria. Requiero revisar las reglas aplicables a la sociedad conyugal, vigentes en el Código Civil para el Estado de Morelos en 1941, que fue el año y Estado en el que se casaron los abuelos de mi cliente, y requiero abrir sucesión testamentaria a bienes de ellos. Por favor, existe ese código en sus bases de datos que puedan compartirme?



qué irresponsable, ojalá si te hayas vacunado lol



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